Artículo 15 A.- La Superintendencia mantendráLEY 19528
ART 2 N°3
D.O.04.11.1997
permanentemente la clasificación de gestión y solvencia de los bancos e instituciones financieras, realizada conforme al procedimiento señalado en los artículos siguientes.
    Esta clasificación deberá efectuarse periódicamente, y al menos una vez al año, por resolución fundada y se notificará a cada banco dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su realización, sin perjuicio de las actualizaciones que haga la Superintendencia cuando se acrediten cambios en las situaciones que motivaron las calificaciones anteriores.