Artículo 1°. Las Sociedades de Cooperación AgrícolaDL 1756 1977
Art Unico a) son cooperativas que se rigen por el presente decreto ley y, en lo no previsto por éste, por las disposiciones del decreto con fuerza de ley RRA. 20, de 1963; en especial, en lo relativo a las franquicias, exenciones y beneficios que se reconocen a éstas.
Art Unico a) son cooperativas que se rigen por el presente decreto ley y, en lo no previsto por éste, por las disposiciones del decreto con fuerza de ley RRA. 20, de 1963; en especial, en lo relativo a las franquicias, exenciones y beneficios que se reconocen a éstas.