Artículo 2°. El objeto de las Sociedades deDL 1756 1977
Art Unico b)
Cooperación Agrícola será promover una adecuada organización de la producción agropecuaria a nivel predial. En tal sentido, deberán contribuir al mejoramiento económico y cultural de sus socios, a la conservación de los recursos naturales, al mejoramiento técnico de la explotación agraria y al desarrollo integral de la comunidad rural. Su acción estará preferentemente encaminada a fortalecer la cooperación y la ayuda mutua, el perfeccionamiento técnico de sus socios y a procurar una racional explotación de los predios rústicos y el conocimiento de los deberes y derechos de los cooperados.