Artículo 3°. Las Sociedades de Cooperación para el cumplimiento de sus fines, podrán:
    1.- Representar a los socios ante cualquier organismo o persona.
    2.- Administrar, mantener y mejorar, si los hubiere, los bienes raíces comunes accesorios a los predios de los socios, como bosques, veranadas, tranques y las obras de infraestructura, que sirvan a todos ellos, como canales de riego, galpones, silos, establos, bodegas, caminos internos y cercos.
    3.- Mantener adecuadamente la maquinaria, equipos, instalaciones, vehículos y herramientas de propiedad de la sociedad o de los socios con el objeto de que presten oportunamente un servicio efectivo a los asociados.
    4.- Programar la distribución de las aguas de riego a que tienen derecho los asociados, cualquiera sea el origen de ese derecho.
    5.- Contribuir a la planificación de la producción de los predios de los asociados y colaborar en la ejecución de la misma.
    6.- Coordinar la programación y realización de las inversiones que beneficien a todos los asociados.
    7.- Tramitar las solicitudes de créditos de los socios y de la sociedad ante cualquier organismo o entidad, otorgando su aval si fuere necesario.
    8.- Comprar y distribuir los insumos y demás bienes que requieren los asociados, preocupándose de que estén disponibles en el momento oportuno.
    9.- Realizar directamente o gestionar la comercialización de los productos de los socios y de la sociedad.
    10.- Procurar, coordinar y dar la asistencia técnica y la capacitación necesaria a los asociados.
    11.- Promocionar la integración de los asociados a algún determinado régimen social y tramitar su incorporación ante los organismos previsionales correspondientes.
    12.- Procurar u otorgar la asesoría legal requerida por los socios.
    13.- Procurar la planificación y la ejecución de las obras de equipamiento que beneficien a los asociados, tales como: agua potable, viviendas, luz, y escuela.
    14.- Promover la instalación de agro-industrias.
    15.- Proporcionar cualquier servicio que necesiten los socios en su desenvolvimiento como empresarios.
    16.- Incorporarse a una Cooperativa Agropecuaria o constituir una de ellas con otras sociedades de cooperación. Asociarse e integrarse como socio a otras personas jurídicas.
    17.- Explotar bienes muebles o inmuebles de propiedad de sus asociados. Los socios podrán entregar en arriendo o a cualquier otro título, excepto en dominio, los predios o parcelas que poseyeren o los bienes comunes sobre los cuales tuvieren derechos. En cada caso se convendrá, entre la sociedad y los socios, las condiciones en que se efectuará la explotación de esos predios, parcelas o bienes, como asimismo la forma en que se repartirán los beneficios que se produzcan. 18.- Celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de sus fines.
    Sin embargo, no podrán adquirir predios rústicos yDL 1756 1977
Art Unico c)
deberán solicitar autorización del Secretario Regional Ministerial de Agricultura respectivo para adquirir a cualquier título bienes raíces que no tengan esa calidad y que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, tales como oficinas y bodegas.