Artículo 8°. La existencia legal de la sociedad requerirá de los siguientes requisitos:
1.- Resolución del Secretario Regional MinisterialDL 1756 1977
Art Unico e) de Agricultura que declare su existencia.
Art Unico e) de Agricultura que declare su existencia.
2.- Inscripción de la escritura de constitución y formación en el Registro Especial de Sociedades de Cooperación que para estos efectos llevará el organismo pertinente del Ministerio de Agricultura.
3.- Publicación de un extracto de la resolución, por DL 1756 1977
Art Unico f) una vez, en el Diario Oficial, la que se hará gratuitamente.
Art Unico f) una vez, en el Diario Oficial, la que se hará gratuitamente.