Artículo 8°. La existencia legal de la sociedad requerirá de los siguientes requisitos:
    1.- Resolución del Secretario Regional MinisterialDL 1756 1977
Art Unico e)
de Agricultura que declare su existencia.
    2.- Inscripción de la escritura de constitución y formación en el Registro Especial de Sociedades de Cooperación que para estos efectos llevará el organismo pertinente del Ministerio de Agricultura.
    3.- Publicación de un extracto de la resolución, por DL 1756 1977
Art Unico f)
una vez, en el Diario Oficial, la que se hará gratuitamente.