Artículo 13°. Podrán celebrar el contrato de Sociedad de Cooperación Agrícola o ingresar a una existente, las personas naturales mayores de dieciocho años, que exploten a cualquier título, uno o más predios rústicos o una parte de ellos ubicados en una misma comuna o comunas colindantes y que cumplan los demás requisitos que establezca el reglamento.
En el caso de las comunidades o de las copropiedades, podrán designar, de entre los comuneros o copropietarios un mandatario común para que se integre como asociado y en representación de los demás comuneros o copropietarios.