Artículo 21°. Los socios que pierdan su calidad de tal por renuncia o exclusión o el heredero que optare por no continuar dentro de una Sociedad de Cooperación Agrícola, tendrán derecho a que ésta les reembolse las sumas pagadas por concepto de aportes, debidamente revalorizadas a la fecha del último ejercicio y con los reajustes e intereses correspondientes, en la forma y condiciones que establezca el reglamento.