Artículo 22°. La exclusión de un socio se acordaráDL 1756 1977
Art Unico n)
en una Asamblea General Extraordinaria especialmente citada para este objeto. Para tomar este acuerdo se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros en el ejercicio. En contra de dicho acuerdo, podrá reclamarse ante el Intendente Regional en la forma y plazo que determine el reglamento.