Artículo 25°. El capital social podrá experimentar variaciones por cualquiera de las siguientes causas:
1.- Capitalización parcial o total de los excedentes, acordado por la Asamblea General de Socios.
2.- Revalorización anual del capital de la sociedad.
3.- Cuotas ordinarias o extraordinarias que acuerde la Asamblea General de Socios.
4.- Aportes por ingresos de nuevos socios.
5.- Devoluciones por retiro de socios.
6.- Pérdidas ocurridas en el desarrollo de las operaciones sociales.