Artículo 25°. El capital social podrá experimentar variaciones por cualquiera de las siguientes causas:
    1.- Capitalización parcial o total de los excedentes, acordado por la Asamblea General de Socios.
    2.- Revalorización anual del capital de la sociedad.
    3.- Cuotas ordinarias o extraordinarias que acuerde la Asamblea General de Socios.
    4.- Aportes por ingresos de nuevos socios.
    5.- Devoluciones por retiro de socios.
    6.- Pérdidas ocurridas en el desarrollo de las operaciones sociales.