Artículo 35°. En las Asambleas Generales cada socio tendrá derecho a un voto, tanto en lo que se refiere a la elección de personas como en lo relativo a las proposiciones que se formulen. Los poderes para asistir a ellas deberán otorgarse por carta simple y sólo podrán conferirse a otro socio, salvo que el apoderado sea cónyuge o pariente del socio por consanguinidad o por afinidad, hasta el cuarto grado inclusive.