Artículo 36°. La Asamblea General Ordinaria se realizará a lo menos una vez al año en la época que señalen los estatutos. La Asamblea General Extraordinaria podrá realizarse en cualquier fecha convocada por el Consejo de Administración, a solicitud de un número de socios que represente por lo menos un tercio de sus miembros. Se deberá indicar en la citación respectiva las materias a tratarse.