Artículo 42°. Los Consejeros responderán solidariamente, hasta el monto de sus aportes, de los actos que ejecuten en el desempeño de sus cargos y de los perjuicios que ocasionen por negligencia leve en el cumplimiento de sus deberes.
El Consejero que desee salvar su responsabilidadDL 1756 1977
Art Unico i) personal deberá hacer constar en el acta su opinión en contrario y si estuviere imposibilitado para ello hará una declaración ante el Secretario Regional Ministerial de Agricultura que corresponda dentro del plazo de diez días de celebrada la sesión respectiva.
Art Unico i) personal deberá hacer constar en el acta su opinión en contrario y si estuviere imposibilitado para ello hará una declaración ante el Secretario Regional Ministerial de Agricultura que corresponda dentro del plazo de diez días de celebrada la sesión respectiva.