Artículo 44°. Las Sociedades de Cooperación Agrícola DL 1756 1977 podrán disolverse por acuerdo de la Asamblea General Art Unico j) Extraordinaria de Socios adoptado por los dos tercios de los miembros en ejercicio. Este acuerdo deberá ser comunicado al Secretario Regional Ministerial de Agricultura que corresponda para que se dicte el respectivo resolución que declare disuelta la sociedad.