Artículo 47°. Facúltase al Presidente de laDL 1756 1977
Art Unico ñ) República para que, en el plazo de un año, establezca las normas y procedimientos a que se someterá la disolución y liquidación de las Sociedades de Cooperación Agrícola, y para que determine el destino y la forma de distribución de los fondos de reserva o excedentes no repartibles.
Art Unico ñ) República para que, en el plazo de un año, establezca las normas y procedimientos a que se someterá la disolución y liquidación de las Sociedades de Cooperación Agrícola, y para que determine el destino y la forma de distribución de los fondos de reserva o excedentes no repartibles.