Artículo 49°. Los Secretarios RegionalesDL 1756 1977
Art Unico l) Ministeriales de Agricultura tendrán a su cargo, en sus respectivas regiones, la aplicación del presente decreto ley.
Art Unico l) Ministeriales de Agricultura tendrán a su cargo, en sus respectivas regiones, la aplicación del presente decreto ley.
Son atribuciones y obligaciones específicas de los Secretarios Regionales mencionados, sin perjuicio de las que señalen otras disposiciones legales o este mismo decreto ley, las siguientes:
1.- Informar sobre las reclamaciones que se presenten a raíz del rechazo de la solicitud de ingreso de una persona a la sociedad.
2.- Solicitar al Ministro de Agricultura la intervención de estas sociedades.
3.- Ejercer las demás facultades que le otorguen el presente decreto ley y su reglamento.