MODIFICA CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Santiago, 21 de Julio de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.109.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974; lo informado por la Excma. Corte Suprema en oficio N° 3.670, de 4 de Noviembre de 1974, y
Considerando:
1°- Que el artículo 219 del Código Orgánico de Tribunales señala para las Cortes de Apelaciones del país, con excepción de la de Santiago, la designación de tres Abogados Integrantes, número que es insuficiente en las Cortes que funcionan ordinariamente divididas en dos Salas, atendidas diversas situaciones, como las representadas por la Corte de Apelaciones de Concepción a la Corte Suprema y con las cuales concuerda este Tribunal, y
2°- Que el artículo 294 del Código Orgánico de Tribunales considera la formación de las ternas para proveer los cargos de empleados de Secretaría y Oficiales de Sala, sin tomar en cuenta la posibilidad de no presentarse al concurso respectivo, en número suficiente, empleados incluidos en la lista número uno de calificación, omisión que debe subsanarse dando aplicación analógica a la situación que para los funcionarios prevé el artículo 281 del Estatuto Legal citado;
La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Introdúcense a los artículos que se señalan del Código Orgánico de Tribunales las siguientes modificaciones:
Artículo 219: Se sustituye el inciso primero por el siguiente:
"Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 215 y 217 de este Código, el Presidente de la República designará doce abogados para la Corte Suprema, diez para la Corte de Apelaciones de Santiago, cinco para las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción y tres para cada una de las demás Cortes de Apelaciones, previa formación de ternas por la Corte Suprema".
Artículo 294: Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:
"En las ternas para el nombramiento de empleados de Secretaría y Oficiales de Sala no podrán figurar empleados incluidos en la lista número dos, salvo que al concurso respectivo no se presentaren, en número suficiente, empleados incluidos en la lista número uno. Tampoco podrán figurar en las ternas los empleados a quienes, con posterioridad a la calificación anual, se hubieren aplicado medidas disciplinarias de censuras por escrito, multas o suspensión de sus cargos. Los empleados figurarán en las ternas por orden de antigüedad, debiendo indicarse la lista de calificación en que se encuentran incluidos, y si se incluyen personas extrañas al servicio, figurarán después de aquéllos".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Miguel Schweitzer Speisky, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío (J), Subsecretario de Justicia.