SUSTITUYE ARTICULO 260 DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Santiago, 21 de Julio de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.110.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Considerando:
Que es necesario dar coordinación y unidad al régimen de inhabilidades para el desempeño de cargos judiciales que contempla el Código Orgánico de Tribunales, y
Que la situación legal vigente impide las legítimas aspiraciones de ascenso de buenos funcionarios, cuya colaboración a las labores de administrar justicia se estima conveniente,
La Junta de Gobierno de la República de Chile dicta el siguiente
Decreto ley:
Artículo único: Sustitúyese el artículo 260° del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente:
"Artículo 260°: No podrá existir el parentesco de consanguinidad o de afinidad en la línea recta o en la colateral hasta el segundo grado inclusive, entre los miembros de la Corte Suprema y los de las Cortes de Apelaciones, entre éstos y los jueces letrados de su respectiva jurisdicción."
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Miguel Schweitzer Speisky, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Justicia.