FIJA NORMAS PARA LAS ADQUISICION DE BIENES RAICES POR LAS FF.AA.
Santiago, 24 de Julio de 1975.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:
Núm. 1.113.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°.- Los Comandantes o Jefes del ComandoLEY 18872
Art. 1º a)
D.O. 12.01.1990 de Ingenieros del Ejército, del Servicio de Obras y Construcciones de la Armada, del Comando Logístico de la Fuerza Aérea, de la Dirección de Logística de Carabineros, de la Jefatura de Logística de la Policía de Investigaciones de Chile, previa autorización de sus Comandantes en Jefe, General Director o Director General, en su caso, tendrán la representación del Fisco para adquirir, a cualquier título, bienes raíces para sus instituciones y para enajenarlos. Estarán facultados también para delegar esa representación en el Jefe de la alta repartición, comando unidad operativa, zona o unidad independiente, dentro de cuya jurisdicción se encuentre el inmueble de que se trate. Esta delegación deberá hacerse por escritura pública, en la que se especificará el bien raíz para cuya adquisición o enajenación ella se hace, el precio, forma de pago y demás modalidades según sea la naturaleza del contrato.
Art. 1º a)
D.O. 12.01.1990 de Ingenieros del Ejército, del Servicio de Obras y Construcciones de la Armada, del Comando Logístico de la Fuerza Aérea, de la Dirección de Logística de Carabineros, de la Jefatura de Logística de la Policía de Investigaciones de Chile, previa autorización de sus Comandantes en Jefe, General Director o Director General, en su caso, tendrán la representación del Fisco para adquirir, a cualquier título, bienes raíces para sus instituciones y para enajenarlos. Estarán facultados también para delegar esa representación en el Jefe de la alta repartición, comando unidad operativa, zona o unidad independiente, dentro de cuya jurisdicción se encuentre el inmueble de que se trate. Esta delegación deberá hacerse por escritura pública, en la que se especificará el bien raíz para cuya adquisición o enajenación ella se hace, el precio, forma de pago y demás modalidades según sea la naturaleza del contrato.
Las autoridades que de acuerdo con el inciso anterior tienen la representación del Fisco, podrán autorizar las demoliciones de edificios o construcciones fiscales destinados a sus instituciones, y el empleo o venta de los materiales que provengan de ellas
Artículo 2º.- Corresponderá al Auditor o Abogado de la Repartición o Unidad interesada en la adquisición del inmueble, estudiar sus títulos e informar de ellos al Comando respectivo.
En caso que el Abogado o Auditor respectivo lo estime necesario podrá recabar el estudio de los títulos o su revisión del Consejo de Defensa del Estado.
Artículo 3º.- En uso de la representación que se otorga en el artículo 1º de este decreto ley o con el solo mérito del instrumento delegatorio a que se refiere ese mismo artículo, los Comandantes respectivos o los Oficiales a quienes se ha delegado la representación, procederán a firmar las escrituras públicas deLEY 18872
Art. 1º b)
D.O. 12.01.1990 compraventa ante el notario de Hacienda respectivo, y a pagar, cobrar y percibir el precio en su oportunidad.
Art. 1º b)
D.O. 12.01.1990 compraventa ante el notario de Hacienda respectivo, y a pagar, cobrar y percibir el precio en su oportunidad.
Sin perjuicio de lo anterior, se procederá a la publicación en extracto de la escritura de compraventa en el Boletín Oficial de la correspondiente Institución de la Defensa Nacional y se registrará en el Departamento de Bienes Nacionales de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales. También se informará aLEY 18872
Art. 1º c)
D.O. 12.01.1990 ésta acerca de las demoliciones que se hayan efectuado, salvo cuando se trate de inmuebles o parte de ellos de carácter militar o policial.
Art. 1º c)
D.O. 12.01.1990 ésta acerca de las demoliciones que se hayan efectuado, salvo cuando se trate de inmuebles o parte de ellos de carácter militar o policial.
Artículo 3° bis.- Lo dispuesto en los artículosLEY 18872
Art. 1º d)
D.O. 12.01.1990 2°, 3°, 4° y 5° del decreto ley N° 2.569, de 1979, será aplicable a los fondos que se obtengan de las enajenaciones de bienes raíces y de materiales de demolición que se efectúen por aplicación de esta ley.
Art. 1º d)
D.O. 12.01.1990 2°, 3°, 4° y 5° del decreto ley N° 2.569, de 1979, será aplicable a los fondos que se obtengan de las enajenaciones de bienes raíces y de materiales de demolición que se efectúen por aplicación de esta ley.
Artículo 4º.- Las normas legales aplicables en la actualidad en materia de cada compraventa Fisco-Ministerio de Defensa Nacional, permanecen vigentes en todo aquello que no se contradiga con las disposiciones del presente decreto ley.
Artículo 5º.- Un Reglamento dictado a proposición del Comité de Auditores Generales integrado para este efecto con el Auditor Gral. de Carabineros y con elDL 1335, DEFENSA
Art. único b)
D.O. 03.02.1976 Prefecto Inspector de Justicia de la Dirección General de Investigaciones, establecerá las normas de detalle necesarias para dar cumplimiento al presente decreto ley.
Art. único b)
D.O. 03.02.1976 Prefecto Inspector de Justicia de la Dirección General de Investigaciones, establecerá las normas de detalle necesarias para dar cumplimiento al presente decreto ley.
NOTA:
El DTO 389, Defensa, publicado en la Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General, Tomo 32, año 1976, páginas 161-164, fijó el reglamento sobre la adquisición de bienes raíces para las fuerzas Armadas y Carabineros de Chile a que se refiere este artículo. La referida norma no fue publicada en el Diario Oficial.
El DTO 389, Defensa, publicado en la Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General, Tomo 32, año 1976, páginas 161-164, fijó el reglamento sobre la adquisición de bienes raíces para las fuerzas Armadas y Carabineros de Chile a que se refiere este artículo. La referida norma no fue publicada en el Diario Oficial.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros y en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- Mario Mac-Kay Jaraquemada, General de Carabineros, Ministro de Tierras y Colonización.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Oscar Coddou Vivanco, Coronel, Subsecretario de Guerra.