Artículo 1°.- Los Comandantes o Jefes del ComandoLEY 18872
Art. 1º a)
D.O. 12.01.1990 de Ingenieros del Ejército, del Servicio de Obras y Construcciones de la Armada, del Comando Logístico de la Fuerza Aérea, de la Dirección de Logística de Carabineros, de la Jefatura de Logística de la Policía de Investigaciones de Chile, previa autorización de sus Comandantes en Jefe, General Director o Director General, en su caso, tendrán la representación del Fisco para adquirir, a cualquier título, bienes raíces para sus instituciones y para enajenarlos. Estarán facultados también para delegar esa representación en el Jefe de la alta repartición, comando unidad operativa, zona o unidad independiente, dentro de cuya jurisdicción se encuentre el inmueble de que se trate. Esta delegación deberá hacerse por escritura pública, en la que se especificará el bien raíz para cuya adquisición o enajenación ella se hace, el precio, forma de pago y demás modalidades según sea la naturaleza del contrato.
Art. 1º a)
D.O. 12.01.1990 de Ingenieros del Ejército, del Servicio de Obras y Construcciones de la Armada, del Comando Logístico de la Fuerza Aérea, de la Dirección de Logística de Carabineros, de la Jefatura de Logística de la Policía de Investigaciones de Chile, previa autorización de sus Comandantes en Jefe, General Director o Director General, en su caso, tendrán la representación del Fisco para adquirir, a cualquier título, bienes raíces para sus instituciones y para enajenarlos. Estarán facultados también para delegar esa representación en el Jefe de la alta repartición, comando unidad operativa, zona o unidad independiente, dentro de cuya jurisdicción se encuentre el inmueble de que se trate. Esta delegación deberá hacerse por escritura pública, en la que se especificará el bien raíz para cuya adquisición o enajenación ella se hace, el precio, forma de pago y demás modalidades según sea la naturaleza del contrato.
Las autoridades que de acuerdo con el inciso anterior tienen la representación del Fisco, podrán autorizar las demoliciones de edificios o construcciones fiscales destinados a sus instituciones, y el empleo o venta de los materiales que provengan de ellas