Artículo 2º.- Corresponderá al Auditor o Abogado de la Repartición o Unidad interesada en la adquisición del inmueble, estudiar sus títulos e informar de ellos al Comando respectivo.
En caso que el Abogado o Auditor respectivo lo estime necesario podrá recabar el estudio de los títulos o su revisión del Consejo de Defensa del Estado.