Artículo 5º.- Un Reglamento dictado a proposición del Comité de Auditores Generales integrado para este efecto con el Auditor Gral. de Carabineros y con elDL 1335, DEFENSA
Art. único b)
D.O. 03.02.1976
Prefecto Inspector de Justicia de la Dirección General de Investigaciones, establecerá las normas de detalle necesarias para dar cumplimiento al presente decreto ley.

NOTA:
      El DTO 389, Defensa, publicado en la Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General, Tomo 32, año 1976, páginas 161-164, fijó el reglamento sobre la adquisición de bienes raíces para las fuerzas Armadas y Carabineros de Chile a que se refiere este artículo. La referida norma no fue publicada en el Diario Oficial.