Artículo 3° bis.- Lo dispuesto en los artículosLEY 18872
Art. 1º d)
D.O. 12.01.1990 2°, 3°, 4° y 5° del decreto ley N° 2.569, de 1979, será aplicable a los fondos que se obtengan de las enajenaciones de bienes raíces y de materiales de demolición que se efectúen por aplicación de esta ley.
Art. 1º d)
D.O. 12.01.1990 2°, 3°, 4° y 5° del decreto ley N° 2.569, de 1979, será aplicable a los fondos que se obtengan de las enajenaciones de bienes raíces y de materiales de demolición que se efectúen por aplicación de esta ley.