Artículo 8°- Derógase la ley N° 6.808, salvo en lo que respecta a las letras b) y c) del artículo 3°, al inciso 2° del artículo 4°, al inciso 4° del artículo 5° y a los artículos 8°, 9° y 10°, disposiciones que mantendrán su vigencia, entendiéndose la referencia que se hace en el artículo 9° citado, hecha al inciso 1° del artículo 3° del presente decreto ley. Asimismo, mantiene su vigencia el artículo transitorio sin número agregado por la letra b) del artículo 1° de la ley N° 7.774.