Artículo 4°- Intercálese el siguiente inciso segundo en el número 2 del artículo 59° de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el decreto ley N° 824, de 1974:
    "Asimismo estarán exentos de este impuesto las remesas de fondos que las empresas chilenas efectúen para remunerar servicios prestados en el exterior por concepto de trabajos de ingeniería o asesorías técnicas en general, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
    a) Que digan relación con proyectos específicos de instalación o ampliación de actividades productivas, y siempre que dichos proyectos signifiquen un incremento del 20%, a lo menos, de la producción de la empresa;
    b) Que los montos que se paguen por concepto de remuneración de tales servicios no excedan los niveles habituales para este tipo de remuneraciones;
    c) Que la Corporación de Fomento de la Producción certifique que el proyecto referido en la letra a) es de conveniencia para la economía nacional y que es indispensable para su ejecución la contratación en el exterior de los servicios a que se refiere este artículo."