ARTICULO 4° A partir de la vigencia de este decreto ley, todos los actos y contratos, documentos de cualquier naturaleza, incluidas las facturas, cheques, letras y demás instrumentos de crédito, las designaciones de precios, remuneraciones y servicios, demás obligaciones y cualquiera otra actuación pública o privada que implique el empleo de dinero, se expresarán en la nueva unidad monetaria "peso" y su submúltiplo el "centavo".
Será también obligatorio el uso del peso y su submúltiplo el centavo en las leyes, decretos, resoluciones, presupuestos y contabilidades fiscales, de organismos públicos y privados, de previsión, bolsas de comercio, bancos, sociedades, asociaciones, sindicatos, cooperativas y, en general, de todas las personas que lleven contabilidad, con excepción de aquellas que estén facultadas para llevarla en moneda extranjera.