Artículo 1°- Créase el Fondo de Abastecimiento y Equipamiento Comunitario que se formará con el 40% de los ingresos que se consulten para el Fondo de Mejoras de la Movilización Colectiva, durante un plazo de dieciocho meses.
    El Fondo de Abastecimiento y Equipamiento Comunitario se incrementará además con donaciones de dinero o valores, las que deberán ser aceptadas por la Comisión Administradora referida más adelante, y estarán exentas de toda clase de impuestos de la insinuación.