Artículo 4°- La Comisión Administradora dentro del destino del fondo y sin que la siguiente enumeración importe limitación a sus facultades, podrá adquirir, arrendar, construir, refaccionar, equipar, instalar, trasladar y abastecer locales comerciales, autoservicios o bodegas en los lugares señalados en el artículo 2°, pudiendo emplear para estos fines inmuebles e instalaciones pertenecientes al Fondo, al Estado, a sus organismos, instituciones o empresas, a las Municipalidades o a particulares que lo faciliten para estos propósitos y en general celebrar todos los actos y contratos necesarios para la consecución de sus fines.
    La aplicación de los dineros del Fondo deberá contar siempre con el voto conforme del Director de Industria y Comercio.
    La Comisión velará porque los recursos del Fondo mantengan su valor adquisitivo.
    La representación extrajudicial del Fondo la tendrá el Presidente de la Comisión.
    La Dirección de Industria y Comercio coordinará la labor de la Comisión.