Artículo 5°- Las Municipalidades y Organismos, Instituciones y o Empresas del Estado concederán las facilidades y prestarán la colaboración necesaria para el cumplimiento de los programas de trabajo de la Comisión Administradora del Fondo, especialmente en lo referente al otorgamiento de concesiones, comodatos, cesiones o arrendamientos de inmuebles, permisos de construcción, instalaciones, conexiones y otras similares.