Artículo 10°- Si los particulares referidos en los artículos 7°, 8° y 9° contravinieren los convenios celebrados con la Dirección de Industria y Comercio, o incurrieren en hechos que importen infracción a las reglas vigentes, perderán todos los derechos que tuvieren en el uso, goce y administración de los establecimientos, instalaciones y equipos, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondieren.
    Con todo, la Dirección de Industria y Comercio en el mismo caso previsto en el inciso anterior, podrá además proceder a la requisición de las mercaderías de primera necesidad o de uso o consumo habitual que hubiere vendido o entregados a cualquier título, a la que se aplicarán las reglas generales, pudiendo solicitar directamente para el efecto el auxilio de la Fuerza Pública.