Artículo 7°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 6° del decreto ley N° 682, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Santiago en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 6°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Santiago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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N° Grado
Designación actual Cargos Escala Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 1 3
Secretario Municipal Abogado
Coordinador e Inspector General
de los Servicios, Alcalde
Subrogante 1 4
Secretario Municipal 1 6
Secretario Abogado 1 6
Director Administrador Teatro
Municipal 1 6
Tesorero Municipal 1 6
Director de Rentas Municipales 1 6
Director de Control Sanitario
e Higiene de los Alimentos 1 6RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Director Abogado Contraloría
Municipal 1 6
Director Asesor, Urbanista,
Ingeniero Civil o Arquitecto
de Obras Municipales 1 5
Director del Tránsito 1 6
Director de Aseo, Ingeniero
Civil 1 6
Director de Jardines y Policía
Local 1 6
Director de Subsistencias 1 6
Director de Pavimentación,
Ingeniero Civil 1 5
Abogado Jefe de la Dirección
Juridica y Defensa Legal 1 5
Director del Personal 1 7
Director de Bienestar Social 1 7
Director de Aprovisionamiento 1 7
Director de Desarrollo Social
y Comunal 1 7
Director de Inspección Gral. 1 7
Director de Mantenimiento 1 7
Director de Ejecucion de Obras
y Emergencia 1 7
Director de Propiedades 1 7
Ingenieros Civiles Jefes 9 7
Ingeniero Civil o Arquitecto
Subdirector 1 7
Administrador Público-Jefe
Departamento 1 7
Subdirectores Profesionales 6 8
Arquitectos Jefes 6 8
Jefe Departamento Profesional 1 8
Subcoordinador e Inspector
General de los Servicios
Abogado 1 8
Jueces de Policía Local 4 5
Jefes Departamento 7 9
Subjefes Departamento
Profesionales 2 9
Subdirectores 9 9
Abogados 3 9
Constructores Civiles Jefes 3 9
Ingeniero Agrónomo Jefe 1 9
Ingeniero Agrónomo Jefe 1 9
Subtesorero 1 9
Médico Veterinario 1 9
Abogados Procuradores 2 9
Fiscal Abogado 1 9
Arquitectos o Ingenieros
Civiles 7 9
Asistentes Sociales Jefes 5 10
Jefes de Subdepartamentos 2 10
Administradores Públicos 2 10
Contadores Jefes 8 10
Constructores Civiles 8 10
Ingenieros Jefes 2 10
Jefe Profesional 1 10
Administrador Jefe de
Departamento 1 10
Arquitectos 9 10
Secretarios Abogados 4 8DL 1245, HACIENDA
Art. 2º
D.O. 08.11.1975
Art. 2º
D.O. 08.11.1975
Médico Veterinario 1 10
Arquitectos 6 11
Jefe de Subdepartamento 1 11
Constructores Civiles 3 11
Contador Jefe 1 11
Químico Industrial 1 11
Prácticos Agrícolas Jefes 3 12
Jefes de Subdepartamentos 5 12
Abogados 2 12
Subjefes Ejecución, Ingenieros
Mecánicos 2 12
Arquitectos Ingenieros o
constructor 6 12
Contadores Jefes 3 12
Administrador Público 1 12
Prácticos Agrícolas Jefes 3 13
Jefes de Sección 9 13
Asistentes Sociales 2 13
Contador Jefe 1 13
Administradores Jefes 2 13
Inspector General 1 13
Médicos Veterinarios 3 13
Constructor Civil 1 13
Jefes de Sección 17 14
Secretario Abogado 1 14
Contadores Jefes 5 14
Abogado 1 14
Médicos Veterinarios 10 14
Procurador 1 14
Constructores Civiles o
Arquitectos 2 14
Subjefe Contador 1 14
Prácticos Agrícolas 5 14
Jefes de Sección 17 15
Jefe de Caja 1 15
Contador Jefe 1 15
Subjefes de Sección 2 15
Asistentes Sociales 2 15
Inspector Técnico 1 15
Subinspector Contador 1 16
Constructor Civil 1 16
Contador Subjefe 1 16
Jefes de Sección 29 16
Bibliotecónomo 1 16
Asistentes Sociales 2 16
Subjefes de Sección 9 16
Jefes de Sección 21 17
Subjefes de Sección 2 17
Actuarios 4 17
Administrador de Sección 1 17
Jefes de Sección 10 18
Secretarias Ejecutivas 13 18
Subjefes de Sección 4 18
Contadores 12 18
Dibujantes 16 19
Entrenadores de Foot-Ball y
Tennis 3 19
Subjefes de Sub-Sección 12 19
Bibliotecónomo 1 19
Secretarias 38 19
Taquígrafos 6 19
Oficiales 7 19
Inspectores 32 19
Cajero 1 19
Martillero 1 19
Jefes de Sub-Sección 5 19
Topógrafo 1 19
Contador 1 19
Constructor Civil 1 19
Prácticos Agrícolas 2 19
Recaudador 1 19
Cajeros 19 20
Contadores 5 20
Jefes de Sub-Sección 13 20
Inspectores 34 20
Taquígrafo 1 20
Ayudantes Técnicos 3 20
Oficiales 4 20
Actuarios 14 20
Administradores 2 20
Secretarios 6 20
Despachadores 2 20
Martilleros 5 20
Encargado del Personal 1 20
Asistente Social 1 20
Tramitador Despacho 1 20
Cajeros 17 21
Contador 1 21
Actuarios 7 21
Subjefe de Sub-Sección 1 21
Martilleros 2 21
Jefes de Sub-Sección 2 21
Control del Personal 1 21
Secretario 1 21
Boleteros 3 21
Cotizadores 6 21
Tramitadores Despacho 2 21
Dibujante 1 21
Inspector 1 21
Oficial Calculista 1 21
Recaudadores de Multas 5 22
Secretarios 22 22
Contador 1 22
Perfoverificadores 8 22
Operador 1 22
Bodegueros 8 22
Revisores 2 22
Jefes de Cuadrilla 6 22
Subjefes de Sub-Sección 2 22
Oficiales 2 22
Cotizador 1 22
Inspectores 2 22
Técnico Laboratorista 1 22
Tramitadores Despacho 2 22
Chofer Alcalde 1 22
Contadores 2 23
Oficiales 100 23
Secretarias 16 23
Inspectores 3 23
Receptor 1 23
Electricistas Jefes 4 23
Pintor Jefe 1 23
Maestros Subjefes 2 23
Recaudadores 2 23
Maestros Jefes 19 23
Despachadores 12 23
Bodegueros 4 23
Cajero 1 23
Encargados de Sueldos y
Jornales 4 23
Contadores 2 24
Oficiales 83 24
Recaudadores 7 24
Secretarios 66 24
Inspectores 55 24
Practicantes 2 24
Maquinistas 39 24
Despachadores 8 24
Mecánico Jefe 1 24
Electricistas 4 24
Maestro Subjefe 1 24
Desabolladores 2 24
Torneros 4 24
Mayordomo 1 24
Pañoleros 5 24
Soldadores 4 24
Gasfiter 1 24
Oficiales 144 25
Secretarias 3 25
Choferes 48 25
Electricistas 21 25
Inspectores 44 25
Mayordomos 11 25
Bodeguero 1 25
Mecánicos 61 25
Cajero 1 25
Recaudadores 5 25
Operadoras de Teléfono 2 25
Despachador 1 25
Maestro Jefe 1 25
Choferes 151 26
Inspectores 72 26
Oficiales 8 26
Mecánicos 61 26
Soldadores 2 26
Pañoleros 11 26
Subinspectores 8 26
Mayordomos 2 26
Oficiales 98 26
Alarife 1 26
Gasfiteres 20 26
Albañiles 32 26
Estucadores 4 26
Inspectores 25 26
Peluqueros 23 26
Choferes 137 26
Pañoleros 50 26
Mecánicos 87 26
Tramoyista 1 26
Rondín 1 26
Electricistas 2 26
Despachador 1 26
Maestros Jefes 4 26
Cortadores de Baldosas 12 27
Oficiales 72 27
Pintores 16 27
Subinspectores 10 27
Carpinteros 27 27
Gasfiteres 4 27
Albañiles 16 27
Maquinista 1 27
Mayordomo 1 27
Utilero 1 27
Tramoyistas 8 27
Operadores Telescópica 5 27
Fumigadores 3 27
Boleteros 6 27
Ayudantes 9 28
Carpinteros 10 28
Utileros 3 28
Cargadores 947 28
Sastres 2 28
Jardinero 1 28
Albañiles 3 28
Cortadores de Baldosas 23 28
Porteros 76 29
Rondines 147 29
Aseadores 74 29
Jardineros 147 29
Tapiceros 2 29
Sastres 3 29
Cargadores 10 29
Porteros Estafetas 179 30
Rondines 10 30
Aseadores 16 30
Jardineros 329 30
Ayudantes 8 31
Peonetas 17 31
Inspector 1 31
Carpintero 1 31
Albañil 1 31
Electricista 1 32
Ayudantes 8 32
Cargadores 53 32
Rondines 3 32
Aseadores 4 32
Ayudantes 13 32
Ayudantes Jardineros 26 32
Ayudante Pañolero 1 32
El cargo de Secretario Municipal Abogado Coordinador e Inspector General de los Servicios, Alcalde Subrogante grado 4° se convertirá en grado 5° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Bienestar Social grado 7° se convertirán en grado 8° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Mantenimiento grado 7° se convertirán en grado 8° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Aprovisionamiento grado 7° se convertirán en grado 8° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Ejecución de Obras y Emergencia grado 7° se convertirán en grado 8° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Propiedades grado 7° se convertirán en grado 8° al quedar vacantes.
El o los cargos de Administrador Público Jefe Departamento grado 7° se convertirán en grado 8° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe Departamento Profesional grado 8° se convertirán en grado 9° al quedar vacantes.
El o los cargos de Subjefes Departamentos Profesionales grado 9° se convertirán en grado 10° al quedar vacantes.
El o los cargos de Abogados Procuradores grado 9° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes.
El o los cargos de Fiscal Abogado grado 9° se convertirán en grado 10° al quedar vacantes.
El o los cargos de Asistentes Sociales Jefes grado 10° se convertirán en grado 12° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe de Subdepartamentos grado 10° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes.
El o los cargos de Contadores Jefes grado 10° se convertirán en grado 12° al quedar vacantes.
El o los cargos de Constructores Civiles grado 10° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ingenieros Jefes grado 10° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe Profesional grado 10° se convertirán en grado 12° al quedar vacantes.
El o los cargos de Administrador Jefe Depto. grado 10° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes.
El o los cargos de Arquitectos grado 10° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes.
SUPRIMIDODL 1245, HACIENDA
Art. 2º
D.O. 08.11.1975
Art. 2º
D.O. 08.11.1975
El o los cargos de Médico Veterinario grado 10° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes.
El o los cargos de Arquitectos grado 11° se convertirán en grado 12° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe de Subdepartamentos grado 11° se convertirán en grado 12° al quedar vacantes.
El o los cargos de Constructores Civiles grado 11° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Contador Jefe grado 11° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Químico Industrial grado 11° se convertirán en grado 12° al quedar vacantes.
El o los cargos de Prácticos Agrícolas Jefes grado 12° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes.
El o los cargos de Constructor Civil grado 12° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes.
El o los cargos de Contadores Jefes grado 12° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes.
El o los cargos de Prácticos Agrícolas Jefes grado 13° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe de Sección grado 13° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes.
El o los cargos de Asistentes Sociales grado 13° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes.
El o los cargos de Contador Jefe grado 13° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes.
El o los cargos de Constructor Civil grado 13° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefes de Sección grado 14° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Abogado grado 14° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes.
El o los cargos de Contadores Jefes grado 14° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Abogado grado 14° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes.
El o los cargos de Procurador grado 14° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes.
El o los cargos de Constructores Civiles o Arquitectos grado 14° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
Para desempeñar este cargo el Constructor Civil debe acreditar experiencia de a lo menos 2 años.
El o los cargos de Subjefe Contador grado 14° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes.
El o los cargos de Prácticos Agrícolas grado 14° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes.
El o los cargos de Contador Jefe grado 15° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes.
El o los cargos de Subjefes de Sección grado 15° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes.
El o los cargos de Constructor Civil grado 16° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes.
El o los cargos de Contador Subjefe grado 16° se convertirán engrado 17° al quedar vacantes.
El o los cargos de Subjefes de Sección grado 16° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes.
El o los cargos de Subjefes de Sub-Sección grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Asistente Social grado 20° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Alcalde grado 22° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Contadores grado 24° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficiales grado 27° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudantes grado 32°, Cargadores grado 32°, Rondines grado 32°, Aseadores grado 32°, Ayudantes Jardineros grado 32° y Ayudantes Pañolero grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
Para desempeñar los cargos de Arquitectos, Ingeniero o Constructor Civil grado 12°, en el caso del Ingeniero y Arquitecto deberán acreditar experiencia de 3 años a lo menos. El Constructor Civil deberá acreditar experiencia mínima de 5 años.
El cargo de Secretario Municipal grado 6° se suprimirá al quedar vacante.
El cargo de Subjefe de Sección grado 16° se suprimirá al quedar vacante.