Artículo 11°.- Las remuneraciones adicionales que según los decretos leyes 249 de 1973 y 479 de 1974 corresponden a los trabajadores municipales, que sean porcentajes de los sueldos de la escala única, se aplicarán a contar del 1° de Enero o del 1° de Mayo0 de 1974, según corresponda, bre los sueldos determinados por las nuevas ubicaciones que establece este cuerpo legal.