Artículo 16°.- Sustitúyese, desde la fecha de su vigencia, en el artículo 17 del decreto ley N° 450, de 1974, cuyo texto fue fijado por el artículo 36 del decreto ley N° 626, del mismo año, la asimilación de Asistente de Gerencia Técnica en el grado 21 de la escala única por grado 20.