Artículo 17.- Sustitúyese, desde la fecha de su vigencia, en el artículo 1° del decreto ley N° 409, de 1974, cuyo texto fue fijado por el artículo 111 del decreto ley N° 626, del mismo año, en el Estamento de Jefaturas, la asimilación de los Jefes de Talleres No Calificados y Servicios en el grado 18 de la escala única, por grado 17.