Artículo 18°- Sustitúyese, desde la fecha de su vigencia, el inciso cuarto del artículo 6° del decreto ley N° 638, de 1974, por el siguiente:
"El personal de Recaudadores de la Empresa de Agua Potable de Santiago y Servicio de Agua Potable El Canelo, se encasillará en el grado 33° de la escala única, sin perjuicio del derecho a percibir por concepto de comisiones una remuneración que en conjunto no podrá exceder al grado 19 de dicha escala.
El pago de este beneficio se hará de acuerdo con las normas que establezca el Reglamento que para estos efectos dictará el Ministerio del ramo, el cual deberá ser aprobado por el Ministerio de Hacienda".