ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Primero: Declárase, interpretando el sentido y alcance del decreto ley número 456, de 1974, que el cumplimiento de las obligaciones laborales y de previsión social que permitan impetrar el beneficio de la subvención, será verificado exclusivamente por los organismos y autoridades dependientes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aún tratándose de subvenciones anteriores a la fecha de promulgación del decreto ley N° 456, publicado en le Diario Oficial, de 22 de Mayo de 1974.