Segundo: Declárase, para los efectos de la letra c) del artículo 2.o del decreto ley N.o 456, de 1974, y hasta el 29 de Febrero de 1976, que son idóneos los profesores titulados, y el personal docente considerado como tal de acuerdo a las disposiciones legales vigentes con anterioridad al día 20 de Agosto de 1974.