MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO Artículo 3°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 2° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Algarrobo en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 2°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Algarrobo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
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Gdo. Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
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Planta Directiva, Pro-
fesional y Técnica
Alcalde 1° 12°
Abogado, Juez de Policía
Local 1° 13°
Arquitecto, Director de
Obras Municip. 1° 14°
Abogado Defensa Municipal 2° 15°
Secretario Municipal y de
la Alcaldía y Jefe de todo
el Personal 2° 14°
Director del Tránsito e
Inspector,
Jefe de Dirección Obras
Municipales,
Patentes Comerciales,
Industriales,
Profesionales y Artes
y de Alcoholes 2° 15°
Director de Aseo, Parques
y Jardines
e Inspección del Matadero 3° 16°
Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15.076
Secretario Juez Policía Local,
Bibliotecaria y Habilitada 6° 19°
Planta Administrativa
Oficial de Partes 9° 23°
Actuario Juez Policía Local
e Inspección Direc. Obras
Municipales 9° 23°
Oficial de Secretaría
Municipal 10° 25°
Choferes
Choferes 6° 25°
Chofer 7° 27°
Chofer 9° 29°
Chofer 10° 31°
Planta Electricistas y
Especializados
Mecánico Electricista 6° 25°
Jardinero 7° 27°
Planta de Servicios Menores
Portero 6° 27°
Planta de Obreros
Obreros 6° 28°
Obreros 7° 31°
El o los cargos de Arquitecto, Director de Obras Municipales grado 14° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes.
El o los cargos de Abogado Defensa Municipal grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Municipal y de la Alcaldía y Jefe de todo el Personal grado 14° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe de Dirección de Obras Municipales, Patentes Comerciales, Industriales, Profesionales y Artes y de Alcoholes grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 6°, grado 25° se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los grados de Chofer grado 7°, grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 9°, grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 10°, grado 31° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Mecánico Electricista grado 25° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardinero grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.