MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO Artículo 6°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 5° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Andacollo en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 5°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Andacollo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249 de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Gr. Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
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Alcalde 14
Planta Directiva
Secretario Municipal y
de Alcaldia Gr. 7° 17
Planta Administrativa
Inspector Municipal Gr. 8° 21
Inspector de Obras Gr. 10° 24
Inspector de Tránsito Gr. 11° 27
Personal Especializado
Chofer Gr. 6° 27
Matarife Gr. 6° 27
Chofer Gr. 8° 29
Matarife Gr. 8° 29
Portero Gr. 6° 27
Jardinero Gr. 8° 31
Obreros
Obreros Aseo Gr. 8° 32
El o los cargos del Inspector Municipal de grado 21°, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer gr. 29, Matarife gr. 29, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Portero gr. 27, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardinero gr. 31° se convertirán en grado 35, al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros, Aseo de Grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.