MUNICIPALIDAD DE ARAUCO
Artículo 9°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 8° del decreto ley N° 683 publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Arauco en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 8°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Arauco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
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Alcalde 12° 11°
Planta Directiva, Profesional
y Técnica Secretario Municipal
y de Alcaldía 12° 13°
Director de Obras Municipales 12° 13°
Juez de Policía Local 12° 12°
Director del Tránsito
Patentes e Inspección 15° 14°
Médico Veterinario 12° 14°
Secretario Jdo. Policía Local 15° 19°
Abogado Defensa Municipal 18° 14°
Planta Administrativa
Inspector 18° 19°
Inspector 20° 23°
Chofer 20° 25°
Servicios Menores
Auxiliar Direc. de Obras 10° 27°
Obreros
a) EspecializadosRECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Matarifes 10° 25°
Carpinteros 10° 25°
b) Sin Calificación
Obreros 10° 28°
El cargo de Alcalde grado 11° se convertirá en grado 12° al quedar vacante.
El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía grado 13° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Obras Municipales grado 13° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes.
El o los cargos de Juez de Policía Local grado 12° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director del Tránsito, Patentes e Inspección grado 14° se convertirán en grado 16 al quedar vacantes.
El o los cargos de Médico Veterinario grado 14° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Abogado Defensa Municipal grado 14° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector grado 23° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar Dirección de Obras grado 27° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Matarifes grado 25° se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpinteros grado 25 se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 28° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."