MUNICIPALIDAD DE CABRERO
Artículo 14°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 13° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Cabrero en la Escala Unica por el siguiente:
"Artículo 13°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Cabrero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
Alcalde 16
Planta Administrativa
Secretario Municipal e Inspector de Patentes 19
Secretario Juzgado de Policía Local 23
Planta de Choferes
Chofer 27
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Grado
Nombre del Cargo Escala Unica
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Planta Obreros
Jardinero 29
Obrero de Aseo 30
Mozo de Mercado 31
Mozo de Aseo 32
El o los cargos de Mozo de Aseo de grado 32, se convertirán en grado 35, al quedar vacantes."