MUNICIPALIDAD DE CALBUCO Artículo 16°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 15 del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Calbuco en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 15°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Calbuco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
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Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
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Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde 13
Secret. Municipal y de Alcaldía 2° 16
Director Obras 12° 16
Planta Administrativa
Inspector de Calles 11° 23
Oficiales Servicios de Peajes 15° 25
Ayudante Oficinas 16° 25
Inspector de Patentes 18° 26
Director del Tránsito 20° 23
Choferes y otros
Chofer 11° 25
Chofer 14° 27
Choferes 15° 29
Mecánicos 15° 27
Obreros
Obreros 7° 27
Obreros 10° 31
El o los cargos de Choferes de grado 25, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer gr. 27 y Mecánico gr. 27 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes de grado 29, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros 31, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."