MUNICIPALIDAD DE CALDERA Artículo 17°.- Sustitúyese, a contar del 1° de enero de 1974, el artículo 16° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Caldera en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 16°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Caldera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Alcalde 4° 14
Secretario Municipal y de Alcaldía 4° 17
Inspector de Patentes 8° 23
Inspector de Obras 9° 24
Choferes especializados 7° 27
Carpintero especializado 8° 29
Chofer Mecánico 15° 29
Obrero 7° 29
Obrero 8° 31
Obreros 11° 32
El o los cargos de Inspector de Obras de grado 24, se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."