MUNICIPALIDAD DE CALLE LARGA
Artículo 19.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 18° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Calle Larga en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 18°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Calle Larga, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta de Empleados
Alcalde 15RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Secretario Municipal y Alcaldía Gr. 3° 18
Director del Tránsito Gr. 7° 19
Secretario Juzgado Policía Local Gr. 10° 22
Médico Psicotécnico Ley 15.076
Planta de Obreros
Obrero Calificado Gr. 7° 26
Obrero Especializado Gr. 9° 28
Obrero sin Calificación Gr. 8° 30
Obrero sin Calificación Gr. 9° 32
El o los cargos de Obrero sin calificación de grado 32° se convetirán en grado 35 al quedar vacantes."