MUNICIPALIDAD DE CODEGUA Artículo 29°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 28° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Codegua en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 28°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Codegua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta de Empleados
Alcalde 6a Cat. 14
Secretario Municipal y Alcaldía 6a Cat. 16
Director Tránsito Gr. 5° 19
Secretario Jdo. Policía Local y
Oficial Partes Gr. 5° 21
Director Cultura e Inspección Gr. 8° 24
Planta Choferes
Chofer Gr. 8° 25
Planta Obreros
Obreros Gr. 1° 26
Obreros Gr. 2° 27
Obreros Gr. 3° 29
El o los cargos de Alcalde de grado 14, se convertirán en grado 15 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía de grado 16, se convertirán en grado 18 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Juzgado y Oficial de Parttes grado 21, se convertirán en grado 22 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Gr. 25 y de Obreros Gr.
26, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros de grado 27 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros Gr. 29, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.