MUNICIPALIDAD DE COELEMU
Artículo 30°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 29° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Coelemu en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 29°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Coelemu, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 246, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta Directiva
Alcalde de la Comuna 6° 14
Secretaria Municipal y Alcaldía 6° 17
Director de Obras 8° 17
Planta Sub-DirectivaRECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Administrador Matadero Mercado,
Secretario Juzgado Policía Local
Jefe Sección 7° 19
Planta Administrativa
Inspector de Tránsito y Encargado
de Vehículos Municipales 9° 21
Inspector Patentes 14° 26
Planta Obreros Especializados
Obreros Especializados 5° 25
Obreros Especializados 8° 29
Obreros no Especializados
Obreros 5° 28
Obreros 7° 30
Obreros 10° 32
El o los cargos de Administrador Matadero, Mercado, Secretario Juzgado Policía Local, Jefe Sección grado 19, se convertirán en grado 23, al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Tránsito y Encargado de Vehículos Municipales de grado 21, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Patentes de grado 26, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros Especializados de grado 25, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros Especializados de grado 29, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes".