MUNICIPALIDAD DE COINCO Artículo 32.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 31° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Coinco en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 31°.- Fíjase a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Coinco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Alcalde y Juez de Policía Local 14
Secretario Municipal y de Alcaldía 1° 17
Director del Tránsito, de Patentes,
Secretario del Juez de Policía Local 2° 19
Médico Psicotécnico Ley 15.076
Inspector Municipal y
Auxiliar de Secretaría 11° 23
Chofer Municipal 11° 27
Mayordomo Municipal 3° 27
Obreros 5° 30
Obreros 6° 32
El o los cargos de Obreros de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.