MUNICIPALIDAD DE COLINA
Artículo 34°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 33° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Colina en la Escala Unica por el siguiente:
Artículo 33°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Colina de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
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Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
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Planta de Empleados
Alcalde 11
Secretario Municipal
Abogado y Jefe de la Defensa 7° 14
Secretario de la Alcaldía y Jefe
del Personal 7° 16
Juez de Policía Local 7° 13
Director de Aseo y Jardines y
Jefe Inspección 7° 15
Secretaria Juzgado Policía Local 8° 19
Director de Obras Municipales 10° 15
Jefe de Facturación y Patentes 10° 18
Oficial de Secretaría 11° 22
Director Departamento del Tránsito 12° 16
Secretaria Departamento del Tránsito 12° 23
Jefe Bienestar Social 12° 23
Oficial de Partes 12° 23
Oficial de Secretaría 12° 23
Oficial de Secretaría 13° 25
Electricista 10° 25
Chofer 10° 25
Chofer 12° 27
Ayudante Electricista 12° 27
Planta Obreros
Choferes 1° 29
Ayudante Electricista 1° 29
Aseadores Jardineros 1° 29
Aseadores 1° 29
Obreros 2° 31
El o los cargos de Director de Aseo y Jardines y Jefe Inspección de grado 15, se convertirán en grado 16 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local de grado 19, se convertirán en grado 20 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretaria Departamento del Tránsito de grado 23; Oficial de Secretaría de grado 23 y Oficial de Partes grado 23, se convertirán en grado 24 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Secretaría de grado 25, se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer de grado 27, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante de Electricista de grado 27, de Aseadores Jardineros de grado 29, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 29, Ayudante electricista grado 29, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Aseadores de gr. 29 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros gr. 31, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El cargo de Alcalde de grado 11, se convertirá en grado 12 al quedar vacante."