MUNICIPALIDAD DE COLTAUCO Artículo 35°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 34 del decreto-ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Coltauco en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 34°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Coltauco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto-ley N° 249 de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
-------------------------------------------------------
Planta de Empleados
Alcalde 5° 14
Secretario Municipal y Alcaldía 5° 17
Juez de Policía Local 5° 15
Inspector y Director de Tránsito 14° 19
Secretaria Juzgado y Auxiliar
Oficinas 19° 21
Planta Obreros
Obrero 7° 26
Obreros 8° 27
Obreros 9° 31
El o los cargos de Secretario Juzgado y Auxiliar Oficinas grado 21 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 26 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 27 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."