MUNICIPALIDAD DE COPIAPO.
Artículo 41°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 40° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Copiapó en la Escala Unica por el siguiente:
"Artículo 40°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Copiapó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
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A) Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde 1° 6°
Secretario Municipal y de Alcaldía 1° 8°
Juez de Policía Local 1° 7°
Director de Obras Municipales 1° 8°
Director Aseo y Jardines 2° 11°
Contador Jefe Control y
Rentas habilitado 2° 11°
Director del Tránsito 3° 11°
Abogado Defensa Municipal 3° 10°
Médico Psicotécnico Ley 15.076
Veterinario Adm. Matadero 3° 13
Constructor Con. de Obras 3° 13
B) Planta Administrativa
Secretario Jdo. Policía
Local y Encargado 6° 19
Adquisiciones
Oficial Administrativo 6° 19
Oficiales Administrativos 7° 21
Inspectores 8° 23
Inspectores 9° 25
Inspectores 10° 27
C) Escalafón Personal Especializado
Electricista 8° 25
Mecánico 8° 25
Oficial Técnico 10° 27
Choferes 10° 25
Chofer (Obreros) 1° 25
Choferes (Obreros) 2° 26
Choferes (Obreros) 3° 27
Choferes (Obreros) 4° 28
D) Escalafón Obreros Especializados
Electricistas 3° 27
Soldador 4° 29
Gásfiter 3° 27
Carpintero 2° 25
Carpintero 3° 27
Carpintero 4° 29
Albañiles 4° 29
Pintor 4° 29
Ayudante Mecánico 2° 27
Jardineros 2° 27
Jardineros 4° 29
E) Escalafón Servicios Menores
Auxiliar 2° 26
Auxiliar 3° 28
Auxiliares 4° 30
Portero 2° 26
Porteros 3° 28
F) Escalafón Obreros sin Calificar
Operarios 2° 26
Operarios 3° 28
Operarios 4° 30
El o los cargos de Constructor Con. de Obras grado 13, se convertirán en grado 14 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial Administrativo gr. 19 se convertirán en grado 20 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 21 se convertirán en grado 24 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mecánico gr. 25, Electricistas gr. 25, Choferes (Obreros) gr. 26 y Operarios gr. 26, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer (Obreros) gr. 25, Carpintero gr. 25, se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes (Obreros) de gr. 27, Carpintero gr. 27, Portero gr. 26, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Gásfiter gr. 27, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes (Obreros) gr. 28, Electricistas gr. 27, Albañiles gr. 29, Pintor gr. 29 y Operarios gr. 28, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpintero gr. 29 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Mecánico gr. 27, se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardineros gr. 29 Auxiliares gr 30, Porteros gr. 28, y Operarios gr. 30, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.