MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Artículo 42°.- Sustitúyese, a contar de 1° de enero de 1974, el artículo 41° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficcial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Coquimbo en la Escala Unica por el siguiente:
"Artículo 41°.- Fíjase a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Coquimbo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación
en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta de Empleados
Alcalde 5a Cat. 6°
Secretario Municipal 5a Cat. 8°
Secretario Alcaldía 5a Cat. 13°
Juez de Policía Local 5a Cat. 7°
Director del Tránsito 6a Cat. 11°
Director de Obras Municipales 6a Cat. 8°
Secretario Juzgado Policía Local 2° 19°
Jefe Inspección y Patentes 2° 20°
Jefe de Aseo 4° 20°
Contralor 5° 11°
Abogado Municipal 6° 10°
Médico Psicotécnico 9° Ley 15.076
Oficial Administrativo 3° 19°
Oficial Administrativo 4° 21°
Oficial Administrativo 5° 23°
Oficiales Administrativos 6° 25°
Oficiales Administrativos 7° 27°
Oficiales Administrativos 8° 29°
Director Banda Municipal 7° 23°
Mecánico Jefe Garajes 5° 25°
Choferes 5° 26°
Choferes 6° 27°
Choferes 7° 29°
Planta Obreros
Jornaleros 4° 26°
Jornaleros 5° 27°
Jornaleros 6° 28°
Jornaleros 7° 29°
Jornaleros 8° 31°
Jornaleros 9° 32°
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Banda Municipal grado 23° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 29° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 29° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
NOTA:
La letra a) del Art. 3º del DL 1245, Hacienda, publicado el 08.11.1975, incluyó en esta planta el cargo de Inspector de Técnico de Obras grado 3° Administrativo, en el grado 21º de la Escala Unica.
La letra a) del Art. 3º del DL 1245, Hacienda, publicado el 08.11.1975, incluyó en esta planta el cargo de Inspector de Técnico de Obras grado 3° Administrativo, en el grado 21º de la Escala Unica.